| ¿Cómo se constituye una sociedad de Responsabilidad limitada? |
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| Escrito por Administrator |
| Martes, 22 de Mayo de 2007 19:44 |
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La creación de una S.L conlleva diversos trámites ante Organismos públicos y privados con clara connotación legal, por lo que es aconsejable la figura de un profesional de la abogacía en aras de evitar posibles errores, más o menos gravosos, y repetidas visitas innecesarias a “ventanillas” equivocadas de distintas instituciones. El correcto orden de actuación requiere los siguientes pasos: Déposito en la entidad bancaria del importe del capital social, que no podrá ser inferior a 3005,06 €, procediendo su desembolso integro desde el origen. En el banco debemos pedir una certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantia. Redacción de Estatutos Sociales, cuyo contenido mínimo deberá constar al menos de los siguientes aspectos según la Ley 2/1995 de 23 de marzo, reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada : a. La denominación de la sociedad. b. El objeto social, determinando las actividades que lo integran. c. La fecha de cierre del ejercicio social. d. El domicilio social. e. El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. f. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley. Escritura Pública de constitución, ante el Notario, presentando los Estatutos y las certificaciones obtenidas anteriormente asi como la fecha prevista para el inicio de la actividad, deberá contener al menos : a. La identidad del socio o socios. b. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. c. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. d. Los estatutos de la sociedad. e. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. f. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. Asimismo, la Ley permite incluir en la escritura de constitución todos los pactos y condiciones que los socios crean convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada. Solicitud de C.I.F provisional e inicio de actividad, a través del modelo 036 en cualquier Administración de Hacienda y presentando una copia de la escrritura asi como el D.N.I del representante de la Sociedad (y autorización en caso de actuación de un tercero). Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), en la modalidad de operaciones societarias (modelo 600). Se presenta y se abona en la Comunidad de Madrid en 30 dias desde el otorgamiento de la escritura de constitución, acompañado de una copia simple de la misma y una fotocopia de la tarjeta del CIF. La cantidad a abonar es de 1% del capital social. Presentación de la escritura del Registro Mercantil Provincial (Pº de la Castellana 44) Obtención del CIF definitivo, en cualquier delegación de Hacienda cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, presentando ésta con el CIF provisional. |
| Última actualización el Lunes, 20 de Agosto de 2007 16:02 |
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